Usos permitidos para las asignaciones realizadas a entidades de educación alternativa

18 L.P.R.A. § 3819, under Actividades Educativas en General II.

18 L.P.R.A. § 3819

(a) Los fondos provistos por este capítulo, se utilizarán por las entidades de educación alternativa participantes de la misma, para lo siguiente:(a) Distribución de fondos, mediante subvención o asignación por estudiante, a organizaciones de demostrada efectividad para la continuidad de la implantación y desarrollo de programas de educación alternativa.(b) Subvenciones para la creación de nuevos programas o el fortalecimiento de programas de reciente creación.(c) Subvenciones o contratos de capacitación y asistencia técnica relacionados con la educación alternativa.(d) Subvenciones o contratos para implantar estrategias de difusión para que el público comprenda el concepto de la educación alternativa.(e) Subvenciones o contratos para evaluaciones externas, investigaciones y estudios que contribuyan a la documentación y acopio de estadísticas sobre la educación alternativa.(f) Promoción y cultivo de relaciones con sistemas y entidades de educación alternativa en otros estados de Estados Unidos y en otros países.(g) Contratación de recursos para allegar fondos adicionales para la educación alternativa en Puerto Rico.(h) Gastos administrativos y/u operacionales requeridos para la implantación de este capítulo.(i) Cualquier otro uso afín con los propósitos de este capítulo.

(a) Distribución de fondos, mediante subvención o asignación por estudiante, a organizaciones de demostrada efectividad para la continuidad de la implantación y desarrollo de programas de educación alternativa.

(b) Subvenciones para la creación de nuevos programas o el fortalecimiento de programas de reciente creación.

(c) Subvenciones o contratos de capacitación y asistencia técnica relacionados con la educación alternativa.

(d) Subvenciones o contratos para implantar estrategias de difusión para que el público comprenda el concepto de la educación alternativa.

(e) Subvenciones o contratos para evaluaciones externas, investigaciones y estudios que contribuyan a la documentación y acopio de estadísticas sobre la educación alternativa.

(f) Promoción y cultivo de relaciones con sistemas y entidades de educación alternativa en otros estados de Estados Unidos y en otros países.

(g) Contratación de recursos para allegar fondos adicionales para la educación alternativa en Puerto Rico.

(h) Gastos administrativos y/u operacionales requeridos para la implantación de este capítulo.

(i) Cualquier otro uso afín con los propósitos de este capítulo.