La implantación de este capítulo requiere que las instituciones educativas secundarias y postsecundarias cuenten con el profesional de la Consejería en Rehabilitación en los procesos de transición en beneficio de los estudiantes con impedimentos o diversidad funcional. A tales efectos, será requisito que dichas instituciones preparen un Plan de Recursos Profesionales dirigido a lograr el cumplimiento cabal con la ley a un plazo máximo de cinco (5) años a partir de la aprobación de la misma.
(a) Dicho Plan será sometido para aprobación y seguimiento a la Oficina de la Defensoría de las Personas con Impedimentos, en un periodo no mayor de seis (6) meses desde la aprobación de esta ley. El Plan de Recursos Profesionales hará referencia directa a cómo se cumplirá con la ley en cuanto al personal profesional cualificado requerido utilizando estrategias provisionales. Las estrategias provisionales incluyen, pero no se limitan, a las siguientes:(a) Durante el periodo de implantación, se podrá proponer la utilización de estudiantes en práctica profesional o internados de diferentes profesiones como la Consejería en Rehabilitación u otras profesiones especializadas en la discapacidad. Esto puede lograrse mediante la firma de acuerdos de colaboración de internado o práctica profesional entre el Departamento de Educación, Colegios y universidades con las instituciones universitarias que ofrecen dichas especialidades;(b) Durante el periodo de implantación, las instituciones educativas podrán solicitar la utilización de los consejeros profesionales con los que ya cuenta la institución en funciones adscritas en este capítulo al consejero en rehabilitación, siempre y cuando se cuente con un consejero en rehabilitación como consultor externo;(c) Proponer un plan de reclutamiento y contratación de Consejeros en Rehabilitación asertivo que permita cumplir con el mandato de ley a cinco (5) años;(d) En el caso de instituciones educativas secundarias públicas, se sugiere la contratación de un Consejero en Rehabilitación por Oficina Local de cada Región Educativa (un total de veintiocho (28) Consejeros en Rehabilitación a razón de cuatro (4) Oficinas Locales por cada una de las siete (7) Regiones Educativas) con la expectativa de contar formalmente con los mismos a un plazo de cinco (5) años;(e) En el caso de instituciones educativas secundarias especializadas en educación especial el profesional de la consejería contratado será un consejero en rehabilitación la cual sugiere un plan de reclutamiento por el periodo de cinco (5) años;(f) Las instituciones educativas pueden proponer, como parte de su Plan de Recursos Profesionales, un Plan de Desarrollo de Capital Humano con el personal existente el cual promueva estudios conducentes al grado de Maestría en Consejería en Rehabilitación;(g) Las instituciones educativas podrán realizar un censo entre sus recursos profesionales para identificar si cuentan con consejeros en rehabilitación realizando otras funciones los cuales podrían ser reasignados a posiciones o plazas de consejería o servicios estudiantiles;(h) Las instituciones educativas pueden optar por la contratación de servicios profesionales privados de consejería en rehabilitación para cumplir con el mandato de ley de forma temporal o permanente.
(a) Durante el periodo de implantación, se podrá proponer la utilización de estudiantes en práctica profesional o internados de diferentes profesiones como la Consejería en Rehabilitación u otras profesiones especializadas en la discapacidad. Esto puede lograrse mediante la firma de acuerdos de colaboración de internado o práctica profesional entre el Departamento de Educación, Colegios y universidades con las instituciones universitarias que ofrecen dichas especialidades;
(b) Durante el periodo de implantación, las instituciones educativas podrán solicitar la utilización de los consejeros profesionales con los que ya cuenta la institución en funciones adscritas en este capítulo al consejero en rehabilitación, siempre y cuando se cuente con un consejero en rehabilitación como consultor externo;
(c) Proponer un plan de reclutamiento y contratación de Consejeros en Rehabilitación asertivo que permita cumplir con el mandato de ley a cinco (5) años;
(d) En el caso de instituciones educativas secundarias públicas, se sugiere la contratación de un Consejero en Rehabilitación por Oficina Local de cada Región Educativa (un total de veintiocho (28) Consejeros en Rehabilitación a razón de cuatro (4) Oficinas Locales por cada una de las siete (7) Regiones Educativas) con la expectativa de contar formalmente con los mismos a un plazo de cinco (5) años;
(e) En el caso de instituciones educativas secundarias especializadas en educación especial el profesional de la consejería contratado será un consejero en rehabilitación la cual sugiere un plan de reclutamiento por el periodo de cinco (5) años;
(f) Las instituciones educativas pueden proponer, como parte de su Plan de Recursos Profesionales, un Plan de Desarrollo de Capital Humano con el personal existente el cual promueva estudios conducentes al grado de Maestría en Consejería en Rehabilitación;
(g) Las instituciones educativas podrán realizar un censo entre sus recursos profesionales para identificar si cuentan con consejeros en rehabilitación realizando otras funciones los cuales podrían ser reasignados a posiciones o plazas de consejería o servicios estudiantiles;
(h) Las instituciones educativas pueden optar por la contratación de servicios profesionales privados de consejería en rehabilitación para cumplir con el mandato de ley de forma temporal o permanente.