Definiciones

18 L.P.R.A. § 384, under Ajuste de Pensiones de los Maestros Retirados.

18 L.P.R.A. § 384

(a) Sistema.— A menos que del contexto de este capítulo se desprenda otra acepción, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:(a) Sistema.— Significa el Sistema de Retiro para Maestros, creado en virtud de las secs. 321 et seq. de este título o en virtud de la legislación que se apruebe en el futuro.(b) Pensión ajustada.— Significa una pensión que resultare después de aplicar el tres por ciento (3%) a la pensión bruta.

(a) Sistema.— Significa el Sistema de Retiro para Maestros, creado en virtud de las secs. 321 et seq. de este título o en virtud de la legislación que se apruebe en el futuro.

(b) Pensión ajustada.— Significa una pensión que resultare después de aplicar el tres por ciento (3%) a la pensión bruta.