El Secretario de Educación deberá adoptar la reglamentación necesaria para que en el sistema público las pruebas de admisión a instituciones postsecundarias, conocida como College Board se administren durante el horario escolar. Además, el Departamento de Educación deberá realizar todas las gestiones necesarias con las entidades responsables de preparar y administrar la prueba de ingreso a las instituciones universitarias ubicadas en Puerto Rico, de forma tal que se garantice cuando fuere viable de acuerdo con las respectivas normas, el ofrecimiento de la prueba de acuerdo a las disposiciones de este capítulo. La reglamentación dispondrá que las pruebas se administren en igualdad de condiciones en cuanto a duración de las pruebas y fechas hábiles para someter a las mismas a todo estudiante de cualquier institución educativa en Puerto Rico, sujeto a acomodo razonable de necesidades especiales; así como para disponer el procedimiento para los estudiantes del sistema público cuando cualquiera de estas pruebas no pudiere ser administrada dentro del horario escolar regular.
El Secretario de Educación deberá adoptar la reglamentación necesaria para que los estudiantes de escuelas públicas que deseen tomar el SAT lo hagan al amparo de los beneficios que otorga este capítulo.