Derechos de estudiantes no videntes

18 L.P.R.A. § 3854a, under Actividades Educativas en General II.

18 L.P.R.A. § 3854a

Los estudiantes no videntes gozarán del derecho a de tomar el examen de College Board o Prueba de Admisión Universitaria, utilizando, pero no limitándose a, el sistema de lectura Braille, letra agrandada, lectores y anotadores o cualquier otra asistencia tecnológica que le ofrezca igualdad de oportunidad para tomar el examen de manera adaptada. Dicha herramienta o tecnología debe ser solicitada por el estudiante o por el tutor legal del menor.

El Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico vendrá obligado a enmendar y atemperar la reglamentación adoptada conforme a este capítulo, para cumplir con el propósito de esta sección.