Anualidad por retiro temprano

18 L.P.R.A. § 385c, under Programa de Retiro Temprano para Maestros.

18 L.P.R.A. § 385c

Al hacer su elección de retiro temprano, todo maestro que no hubiere recibido sus aportaciones acumuladas, tendrá derecho a recibir una pensión anual vitalicia equivalente a un setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de los sueldos más altos durante tres (3) años.