(a) La agencia aportará, mensualmente, al Sistema de Retiro para Maestros la cantidad de dinero en efectivo que signifique la diferencia entre la anualidad a la cual tiene derecho al momento de acogerse a la jubilación bajo las secs. 321 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Retiro para Maestros”, y la anualidad que percibirá de acuerdo con este capítulo al momento de jubilarse, por el período de tiempo que tome alcanzar treinta (30) años de servicios y cincuenta y cinco (55) años de edad para un setenta y cinco por ciento (75%) del promedio más alto de su sueldo. Esta situación aplica en los casos donde el pensionado tiene derecho a una pensión, la que fuere, de acuerdo con las secs. 321 et seq. de este título, al momento de cualificar para la jubilación de acuerdo a este capítulo.En los casos donde no tiene derecho a percibir pensión al momento de cualificar para la jubilación a tenor con las secs. 321 et seq. de este título, y sí de acuerdo a este capítulo, entonces el patrono aportará todo lo que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) de su retribución promedio hasta que tuviere derecho a una pensión, donde entonces empezará a aportar la diferencia según se establece en el párrafo anterior.También la agencia proveerá, mensualmente, la aportación patronal al igual que el pensionado pagará su aportación individual durante el período de tiempo que le corresponda a ambos; Disponiéndose, que cesarán dichas aportaciones patronal e individual, una vez se alcancen treinta (30) años de servicios y cincuenta y cinco (55) años de edad. Ambas aportaciones serán a base del sueldo promedio. La agencia pagará el plan médico al cual tiene derecho el maestro, hasta que éste alcance treinta (30) años de servicio y cincuenta y cinco (55) años de edad, donde cesarán dichas aportaciones, lo mismo que el Bono Navideño, que pagará durante el primer año cuando éste le corresponda a la agencia y posteriormente se convertirá en aguinaldo y será obligación del Sistema.Por lo tanto, el Departamento de Educación o la agencia gubernamental enviará al Sistema de Retiro para Maestros:(1) La cantidad de dinero en efectivo equivalente a lo anteriormente establecido en este capítulo que le corresponda por concepto de pensión a participante;(2) más la aportación patronal que hacía al Sistema;(3) la aportación del plan médico que esté vigente para los pensionados bajo el Sistema de Retiro, [y](4) [el] Bono Navideño (cuando corresponda).Disponiéndose, que todas las aportaciones que hace la agencia a los participantes de este Programa de Retiro Temprano cesarán una vez que el participante alcance treinta (30) años de servicio y cincuenta y cinco (55) años de edad para de ahí en adelante, pasar por completo como participante del Sistema de Retiro para Maestros.
En los casos donde no tiene derecho a percibir pensión al momento de cualificar para la jubilación a tenor con las secs. 321 et seq. de este título, y sí de acuerdo a este capítulo, entonces el patrono aportará todo lo que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) de su retribución promedio hasta que tuviere derecho a una pensión, donde entonces empezará a aportar la diferencia según se establece en el párrafo anterior.
También la agencia proveerá, mensualmente, la aportación patronal al igual que el pensionado pagará su aportación individual durante el período de tiempo que le corresponda a ambos; Disponiéndose, que cesarán dichas aportaciones patronal e individual, una vez se alcancen treinta (30) años de servicios y cincuenta y cinco (55) años de edad. Ambas aportaciones serán a base del sueldo promedio. La agencia pagará el plan médico al cual tiene derecho el maestro, hasta que éste alcance treinta (30) años de servicio y cincuenta y cinco (55) años de edad, donde cesarán dichas aportaciones, lo mismo que el Bono Navideño, que pagará durante el primer año cuando éste le corresponda a la agencia y posteriormente se convertirá en aguinaldo y será obligación del Sistema.
Por lo tanto, el Departamento de Educación o la agencia gubernamental enviará al Sistema de Retiro para Maestros:
(1) La cantidad de dinero en efectivo equivalente a lo anteriormente establecido en este capítulo que le corresponda por concepto de pensión a participante;
(2) más la aportación patronal que hacía al Sistema;
(3) la aportación del plan médico que esté vigente para los pensionados bajo el Sistema de Retiro, [y]
(4) [el] Bono Navideño (cuando corresponda).
Disponiéndose, que todas las aportaciones que hace la agencia a los participantes de este Programa de Retiro Temprano cesarán una vez que el participante alcance treinta (30) años de servicio y cincuenta y cinco (55) años de edad para de ahí en adelante, pasar por completo como participante del Sistema de Retiro para Maestros.
(b) El Departamento de Educación o la agencia gubernamental, aportará de su presupuesto general los recursos necesarios para cubrir el pago de las aportaciones económicas, según dispuesto en el inciso (a) de esta sección, correspondiente a los empleados acogidos al Programa. Estas asignaciones presupuestarias comenzarán a partir del año fiscal 2000-2001, hasta que se cumpla con lo establecido en el inciso (a) de esta sección.
(c) El participante que se acoja a este programa pagará su aportación individual por el período de tiempo que le faltaba para alcanzar treinta (30) años de servicios y cincuenta y cinco (55) años de edad de acuerdo a la ley vigente.