Pensión a cónyuge supérstite e hijos

18 L.P.R.A. § 385f, under Programa de Retiro Temprano para Maestros.

18 L.P.R.A. § 385f

Si el pensionado muriere mientras estuviere recibiendo una anualidad por retiro de acuerdo con este capítulo el cónyuge e hijos menores o física o mentalmente incapacitados tendrán derecho a una pensión de acuerdo a lo ya dispuesto según las secs. 321 et seq. de este título, y el patrono contribuirá en la proporción que le corresponda, según la sec. 385(a) de este título, en los beneficios por cónyuge supérstite, menores e incapacitados según lo dispuesto en este capítulo.