Período de jubilación

18 L.P.R.A. § 385l, under Programa de Retiro Temprano para Maestros.

18 L.P.R.A. § 385l

La renuncia de los maestros que cualifiquen y se acojan al retiro temprano bajo este capítulo, será efectiva al finalizar el año escolar. El personal en funciones administrativas o de otras agencias gubernamentales podrá hacer efectiva su renuncia en cualquier período del año escolar posterior a mayo del año 2000.