Deserción escolar

18 L.P.R.A. § 3863, under Actividades Educativas en General II.

18 L.P.R.A. § 3863

Mediante la implantación de este capítulo el Secretario de Educación vendrá obligado a establecer por reglamentación una definición del término deserción escolar que será utilizado como normativa de la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.