Notificación; reunión escolar

18 L.P.R.A. § 3904, under Actividades Educativas en General II.

18 L.P.R.A. § 3904

Los padres, encargados o tutores de un estudiante con diabetes notificarán al (a la) Director(a) Escolar que su hijo padece de la condición y solicitarán por escrito la Reunión Escolar, a principios del año escolar, o cuando el estudiante regrese a clases, si fuera diagnosticado durante el semestre escolar, para redactar el Plan Escolar de Manejo de Diabetes. La reunión se celebrará no más tarde de los diez (10) días naturales, luego de haberse solicitado la misma.

(a) Los padres, encargados o tutores del estudiante proveerán al (a la) Director(a), el día de la Reunión Escolar, copia del Plan de Manejo Médico de Diabetes, el cual incluirá las instrucciones escritas del proveedor de salud, respecto a, pero sin limitarse:(a) Nivel de automanejo del estudiante con relación a monitoreo de glucosa y administración de insulina;(b) niveles deseados de glucosa;(c) horarios de monitoreo de glucosa;(d) horarios de administración de insulina y la dosis necesaria;(e) dosis basales y de bolos, si el estudiante es paciente que utiliza bomba de insulina;(f) horario e instrucciones para las meriendas, comidas y educación física;(g) síntomas y tratamiento de niveles bajos o altos de glucosa, y(h) administración de glucagón en caso de emergencia.

(a) Nivel de automanejo del estudiante con relación a monitoreo de glucosa y administración de insulina;

(b) niveles deseados de glucosa;

(c) horarios de monitoreo de glucosa;

(d) horarios de administración de insulina y la dosis necesaria;

(e) dosis basales y de bolos, si el estudiante es paciente que utiliza bomba de insulina;

(f) horario e instrucciones para las meriendas, comidas y educación física;

(g) síntomas y tratamiento de niveles bajos o altos de glucosa, y

(h) administración de glucagón en caso de emergencia.