Personal escolar adiestrado

18 L.P.R.A. § 3906, under Actividades Educativas en General II.

18 L.P.R.A. § 3906

El (la) Director(a) Escolar designará a el(la) enfermero(a) escolar y dos (2) personas adicionales del personal escolar con interés en colaborar, para asistir y manejar al estudiante con diabetes, según sus necesidades, y estos serán denominados como el Personal Escolar designado. De no contar con el personal de enfermería, o dos (2) personas con interés en colaborar que estén debidamente adiestradas, la institución escolar contratará el personal necesario para cumplir con este capítulo, sin cargo adicional para los padres, encargados o tutores.