Personal escolar adiestrado—Responsabilidad

18 L.P.R.A. § 3908, under Actividades Educativas en General II.

18 L.P.R.A. § 3908

El Personal Escolar Adiestrado no tendrá responsabilidad civil o criminal, si en el desempeño de sus funciones, el estudiante sufre algún daño físico o emocional, o el equipo médico sufre algún daño, como consecuencia de sus actos, siempre y cuando este personal haya seguido las indicaciones establecidas en el Plan Escolar de Manejo de Diabetes y el PMMD del estudiante y sus acciones hayan sido conforme al adiestramiento recibido.

Todas las entidades certificadas por el Departamento de Salud para adiestrar al personal escolar, así como las mencionadas en este capítulo para ofrecer el adiestramiento y sus empleados y contratistas independientes, estarán exonerados de responsabilidad en caso de que surja negligencia o alguna situación intencional por parte del Personal Escolar Adiestrado, que dicha entidad adiestró conforme a las especificaciones de este capítulo.