Será obligación de los padres, tutores o encargados, notificar a la Institución Escolar sobre la condición de diabetes del estudiante y cumplir con sus obligaciones conforme están establecidas en este capítulo. De los padres, tutores o encargados, no cumplir con las responsabilidades y obligaciones dispuestas en este capítulo, incurrirán en negligencia, según establecido en la Ley 246-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”.
De la institución escolar no cumplir con las responsabilidades y obligaciones dispuestas en este capítulo, incurrirá en negligencia institucional, según establecido en la Ley 246-2011, supra. La institución escolar no incurrirá en incumplimiento con las disposiciones de este capítulo en los casos donde los padres, tutores o encargados, no cumplan con sus obligaciones bajo esta legislación. Una vez la institución escolar haya sido debidamente notificada de la enfermedad y se haya redactado el Plan Escolar de Manejo de Diabetes, deberá cumplir con las responsabilidades y obligaciones establecidas en este capítulo.