Junta de Síndicos del Sistema

18 L.P.R.A. § 394b, under Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

18 L.P.R.A. § 394b

Los poderes y facultades del Sistema y la responsabilidad de establecer la organización administrativa y buen funcionamiento del mismo recaerá sobre la Junta de Retiro, creada mediante la “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”, secs. 9531 et seq. del Título 3.