Para ejecutar las disposiciones de este capítulo, la Junta de Síndicos nombrará un Director Ejecutivo del Sistema y fijará su salario.
18 L.P.R.A. § 394f, under Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
18 L.P.R.A. § 394f
Para ejecutar las disposiciones de este capítulo, la Junta de Síndicos nombrará un Director Ejecutivo del Sistema y fijará su salario.