Descuentos en los salarios

18 L.P.R.A. § 395b, under Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

18 L.P.R.A. § 395b

El Secretario de Educación, o la autoridad nominadora pertinente, o cualquier otra persona que tenga a su cargo la preparación de las nóminas de salarios de los participantes, deberán descontar la aportación individual correspondiente que debe hacer el participante y ordenar su ingreso en el Sistema. El Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico transferirá al Sistema el total de dichas aportaciones.