Pensión al acogerse al retiro

18 L.P.R.A. § 395i, under Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

18 L.P.R.A. § 395i

(a) Aplicabilidad y requisitos.— Todo participante activo del Sistema tendrá derecho a recibir una pensión si cumple con los siguientes requisitos:(1) Tener la edad establecida en la ley para acogerse al retiro, de acuerdo con la fecha de ingreso a la matrícula del Sistema;(2) haber completado los períodos de servicios especificados en la ley;(3) haber saldado los servicios no cotizados que le fueron informados y sean necesarios para ser acreedor a una pensión, si aplicara, y(4) no haber retirado sus aportaciones individuales del Sistema.

(1) Tener la edad establecida en la ley para acogerse al retiro, de acuerdo con la fecha de ingreso a la matrícula del Sistema;

(2) haber completado los períodos de servicios especificados en la ley;

(3) haber saldado los servicios no cotizados que le fueron informados y sean necesarios para ser acreedor a una pensión, si aplicara, y

(4) no haber retirado sus aportaciones individuales del Sistema.