Efectividad de la pensión

18 L.P.R.A. § 395k, under Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

18 L.P.R.A. § 395k

La fecha de efectividad de la pensión por retiro para aquel participante que tenga derecho a percibir la misma será al día siguiente de la fecha de su separación del servicio o en la fecha posterior que él especifique en la solicitud de retiro, pero en ningún caso antes de su separación del servicio, excepto cuando en las disposiciones de este capítulo se disponga otra cosa.