Prueba del nacimiento

18 L.P.R.A. § 395l, under Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

18 L.P.R.A. § 395l

No se concederá la pensión por edad y años de servicios hasta tanto el participante que la ha solicitado haya probado a satisfacción del Sistema, con los documentos necesarios, la fecha de su nacimiento.