Pensión será personal; cesión o embargo, prohibidos

18 L.P.R.A. § 395m, under Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

18 L.P.R.A. § 395m

El derecho a una pensión es personal, y su cesión o traspaso será nulo. La pensión no responderá de deudas contraídas por el pensionado, excepto de las que hubiere contraído con el Sistema, y no podrá ser embargada ni afectada por ningún procedimiento judicial, salvo por actos de corrupción según dispuesto en la sec. 399c de este título.