Distribución de las aportaciones al ocurrir muerte de participante inactivo del Sistema

18 L.P.R.A. § 395p, under Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

18 L.P.R.A. § 395p

(a) Cuando ocurriere el fallecimiento de un participante inactivo del Sistema, sus aportaciones acumuladas serán devueltas con el interés compuesto, luego de descontar las deudas que tuviere contraídas con el Sistema.

(b) Tal devolución corresponderá a los beneficiarios designados por él ante el Sistema en la designación de beneficiarios, o en su defecto a sus herederos legales.