Distribución de las aportaciones individuales al ocurrir muerte

18 L.P.R.A. § 395q, under Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

18 L.P.R.A. § 395q

Al fallecer un participante activo en o antes del 31 de julio de 2014, sus beneficiarios recibirán su aportación individual e intereses devengados más una suma igual al equivalente a un (1) año de salario en el puesto que ocupaba al fallecer.