Oficiales de enlace; programs y talleres de capacitación

18 L.P.R.A. § 3961c, under Ley Contra el Hostigamiento e Intimidación o “Bullying” del Gobierno de Puerto Rico.

18 L.P.R.A. § 3961c

El Departamento de Educación, la Asociación de Escuelas Privadas, el Departamento de la Familia, el Departamento de Salud, el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico y la Asociación de Psicología Escolar de Puerto Rico, tendrán oficiales de enlace que estarán encargados del manejo de casos de hostigamiento y/o “bullying” para trabajar los casos provenientes tanto de escuelas públicas, como de instituciones privadas. Además, estos departamentos y asociaciones desarrollarán programas y talleres de capacitación sobre el hostigamiento, intimidación o “bullying”, en escuelas privadas, públicas y de educación superior para capacitar al personal docente, no docente, padres, madres y estudiantes con estrategias de prevención, identificación y manejo del “bullying”.