Las instituciones de educación superior de Puerto Rico, según definidas en el inciso (m) del Artículo 3 del Plan de Reorganización Núm. 1-2010, según enmendado, crearán un Protocolo similar que será aplicable en sus respectivas entidades académicas.
18 L.P.R.A. § 3961f, under Ley Contra el Hostigamiento e Intimidación o “Bullying” del Gobierno de Puerto Rico.
18 L.P.R.A. § 3961f
Las instituciones de educación superior de Puerto Rico, según definidas en el inciso (m) del Artículo 3 del Plan de Reorganización Núm. 1-2010, según enmendado, crearán un Protocolo similar que será aplicable en sus respectivas entidades académicas.