Protocolo de manejo de casos—Agencia encargada de velar por cumplimiento

18 L.P.R.A. § 3961g, under Ley Contra el Hostigamiento e Intimidación o “Bullying” del Gobierno de Puerto Rico.

18 L.P.R.A. § 3961g

El Departamento de Estado de Puerto Rico será la agencia encargada de velar por el cumplimiento de este Protocolo en las instituciones de educación superior y privadas. Cada institución vendrá obligada a informar al Departamento de Estado sobre cualquier caso de hostigamiento y/o “bullying” en sus distintas instalaciones o recintos, según se establezca el procedimiento en el Protocolo.