Estadísticas

18 L.P.R.A. § 3961i, under Ley Contra el Hostigamiento e Intimidación o “Bullying” del Gobierno de Puerto Rico.

18 L.P.R.A. § 3961i

Será obligación de toda entidad de educación primaria, secundaria, superior y universitaria, sea pública o privada, llevar a cabo estadísticas sobre los casos de hostigamiento y/o “bullying” que ocurran durante el transcurso del año escolar. Estas estadísticas se remitirán mediante informes anuales que deberán ser presentados no más tarde del 1 de julio de cada año al Departamento de Educación, en el caso de las escuelas públicas, y a la Oficina de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación, adscrita al Departamento de Estado de Puerto Rico, en el caso de las instituciones de educación superior y de educación privada.

Se designa el tercer viernes del mes de abril como el día oficial para la prevención y concienciación del acoso u hostigamiento escolar, mejor conocido como “school bullying”, incluyendo el “cyberbullying”, bajo el lema “Unidos Contra el Bullying”. Durante este día las entidades escolares, públicas y privadas, de nivel primario, secundario y superior, deberán llevar a cabo esfuerzos de orientación, actividades especiales que estimen pertinentes y/o campañas dentro de sus instituciones, dirigidas a la prevención y concienciación sobre el “bullying” y el “cyberbullying”, sus efectos, consecuencias y la responsabilidad de todos los y las estudiantes en la prevención, identificación y notificación de conductas de esta índole, así como la importancia del rechazo a este tipo de conducta. Mientras transcurran las referidas actividades especiales y esfuerzos antes descritos, se utilizará el color anaranjado como distintivo de concienciación.

Con no menos de diez (10) días de antelación al tercer viernes del mes de abril de cada año, el Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá una proclama oficial a estos efectos, la cual será difundida a los medios de comunicación para su divulgación.