Reglamentación

18 L.P.R.A. § 3975, under Ley de Aprendizaje en el Trabajo para Estudiantes de Escuela Superior del Departamento de Educación de Puerto Rico.

18 L.P.R.A. § 3975

(a) El Secretario de Educación establecerá y adoptará la reglamentación necesaria para la creación, desarrollo e implantación del Programa y las disposiciones de este capítulo. Asimismo, dispondrá las normas, requisitos y procedimientos para su administración, incluyendo, pero sin limitarse a:(a) Los requisitos y criterios para designar en cada escuela a la persona encargada de supervisar y ejecutar la implantación del Programa.(b) Los procedimientos para solicitar participación en el Programa.(c) Los requisitos de elegibilidad para la participación en el Programa.(d) Los requisitos con que deberán cumplir los estudiantes para permanecer en el Programa.(e) Número de horas que deberá completar el estudiante durante el Programa.(f) Requisitos y procedimientos para la designación de los supervisores y encargados de la supervisión e implantación del Programa en cada una de las escuelas superiores.(g) Requisitos y procedimiento para la designación, aprobación y supervisión de las entidades privadas o públicas que participen en el Programa, así como los requisitos con que deberán cumplir las personas, patronos o profesionales que provean pasantías a los estudiantes que participan en el Programa.(h) Procedimiento para la determinación y asignación del Programa.(i) El Departamento de Educación velará que se cumpla con el Fair Labor Standard Act (FLSA) que establece las normas a seguir al emplear a un menor de edad para así cumplir con los parámetros establecidos.

(a) Los requisitos y criterios para designar en cada escuela a la persona encargada de supervisar y ejecutar la implantación del Programa.

(b) Los procedimientos para solicitar participación en el Programa.

(c) Los requisitos de elegibilidad para la participación en el Programa.

(d) Los requisitos con que deberán cumplir los estudiantes para permanecer en el Programa.

(e) Número de horas que deberá completar el estudiante durante el Programa.

(f) Requisitos y procedimientos para la designación de los supervisores y encargados de la supervisión e implantación del Programa en cada una de las escuelas superiores.

(g) Requisitos y procedimiento para la designación, aprobación y supervisión de las entidades privadas o públicas que participen en el Programa, así como los requisitos con que deberán cumplir las personas, patronos o profesionales que provean pasantías a los estudiantes que participan en el Programa.

(h) Procedimiento para la determinación y asignación del Programa.

(i) El Departamento de Educación velará que se cumpla con el Fair Labor Standard Act (FLSA) que establece las normas a seguir al emplear a un menor de edad para así cumplir con los parámetros establecidos.