Débitos a la cuenta de aportaciones definidas

18 L.P.R.A. § 397h, under Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

18 L.P.R.A. § 397h

El Director Ejecutivo debitará de la cuenta de aportaciones definidas que se establezca para cada participante del Programa de Aportaciones Definidas aquellas sumas utilizadas para el pago de beneficios o para hacer una distribución global conforme las secs. 397i y 397j de este título. Una vez se distribuya el balance total de la cuenta de aportaciones definidas, la cuenta cesará de existir.