Funciones

18 L.P.R.A. § 3994, under Ley del Consejo Consultivo del Programa de Tiempo Lectivo Extendido.

18 L.P.R.A. § 3994

(a) El Consejo Consultivo tendrá, sin que se entienda como una limitación, las siguientes funciones:(a) Revisar los programas existentes de actividades realizadas antes y después del horario regular de clases, incluyendo el Programa de Tiempo Lectivo Extendido, y hacer recomendaciones para reforzar y expandir dichos programas.(b) Explorar nuevas fuentes de fondos federales, estatales, municipales y privados para aumentar el acceso y la calidad de los programas.(c) Aumentar la conciencia pública sobre la importancia de programas antes y luego del horario regular de clases.(d) Mejorar la calidad y crear apoyo a través de la fuerza trabajadora puertorriqueña.(e) Crear un programa de desarrollo de fuerza trabajadora.(f) Fomentar colaboraciones y alianzas.(g) Servir de enlace para establecer acuerdos de colaboración entre las entidades gubernamentales, corporaciones públicas y/o instituciones sin fines de lucro.(h) Aumentar la calidad y cantidad de los programas ofrecidos a los estudiantes.(i) Fomentar el apoyo público y privado para lograr una infraestructura sostenible para los programas antes y después del horario regular de clases.(j) Hacer recomendaciones relacionadas a cualquier reglamentación o legislación que pudiese afectar el Programa de Tiempo Lectivo Extendido y cualquier otro programa de actividades realizadas antes o después del horario regular de clases.(k) Preparar un informe anual al Gobernador, al Departamento de Educación y a esta Asamblea Legislativa, identificando la labor realizada por el Consejo Consultivo en el año precedente y el plan de trabajo y recomendaciones relacionadas a los programas antes y después del horario regular de clases, incluyendo el Programa de Tiempo Lectivo Extendido.(l) Llevar a cabo todos aquellos actos necesarios para implantar el propósito y la política pública establecida en este capítulo.

(a) Revisar los programas existentes de actividades realizadas antes y después del horario regular de clases, incluyendo el Programa de Tiempo Lectivo Extendido, y hacer recomendaciones para reforzar y expandir dichos programas.

(b) Explorar nuevas fuentes de fondos federales, estatales, municipales y privados para aumentar el acceso y la calidad de los programas.

(c) Aumentar la conciencia pública sobre la importancia de programas antes y luego del horario regular de clases.

(d) Mejorar la calidad y crear apoyo a través de la fuerza trabajadora puertorriqueña.

(e) Crear un programa de desarrollo de fuerza trabajadora.

(f) Fomentar colaboraciones y alianzas.

(g) Servir de enlace para establecer acuerdos de colaboración entre las entidades gubernamentales, corporaciones públicas y/o instituciones sin fines de lucro.

(h) Aumentar la calidad y cantidad de los programas ofrecidos a los estudiantes.

(i) Fomentar el apoyo público y privado para lograr una infraestructura sostenible para los programas antes y después del horario regular de clases.

(j) Hacer recomendaciones relacionadas a cualquier reglamentación o legislación que pudiese afectar el Programa de Tiempo Lectivo Extendido y cualquier otro programa de actividades realizadas antes o después del horario regular de clases.

(k) Preparar un informe anual al Gobernador, al Departamento de Educación y a esta Asamblea Legislativa, identificando la labor realizada por el Consejo Consultivo en el año precedente y el plan de trabajo y recomendaciones relacionadas a los programas antes y después del horario regular de clases, incluyendo el Programa de Tiempo Lectivo Extendido.

(l) Llevar a cabo todos aquellos actos necesarios para implantar el propósito y la política pública establecida en este capítulo.