No se cobrará derecho alguno de matrícula en las escuelas primarias y secundarias del Estado, diurnas y nocturnas.
18 L.P.R.A. § 4, under Disposiciones Generales.
18 L.P.R.A. § 4
No se cobrará derecho alguno de matrícula en las escuelas primarias y secundarias del Estado, diurnas y nocturnas.