Implantación del currículo

18 L.P.R.A. § 4026, under Cursos de Lenguaje de Señas.

18 L.P.R.A. § 4026

Una vez diseñado el currículo, el Departamento de Educación lo implantará en forma escalonada, atendiendo primero el nivel elemental, y de conformidad con los recursos que tenga disponibles. A estos efectos, el Departamento tendrá facultad para entrar en acuerdos de colaboración con entidades sin fines de lucro que cuenten con un historial probo de vínculos con la comunidad sorda.