Reglamentación

18 L.P.R.A. § 4036, under Carta de Derechos del Estudiante Dotado de Puerto Rico.

18 L.P.R.A. § 4036

El Departamento de Educación de Puerto Rico y las instituciones de educación básica privadas deberán atemperar sus reglamentos a las disposiciones de este capítulo. Asimismo, el Consejo y las instituciones postsecundarias del Estado deberán atemperar o crear reglamentación a tenor con lo dispuesto en este capítulo.