División de Educación de la Comunidad—Deberes del Director

18 L.P.R.A. § 404, under Enseñanza de Adultos; Escuelas Nocturnas.

18 L.P.R.A. § 404

Será deber del Director de la División de Educación de la Comunidad llevar a cabo las instrucciones que reciba del Secretario de Educación y dirigir las actividades de la División en la realización de sus fines.