Será deber del Director de la División de Educación de la Comunidad llevar a cabo las instrucciones que reciba del Secretario de Educación y dirigir las actividades de la División en la realización de sus fines.
18 L.P.R.A. § 404, under Enseñanza de Adultos; Escuelas Nocturnas.
18 L.P.R.A. § 404
Será deber del Director de la División de Educación de la Comunidad llevar a cabo las instrucciones que reciba del Secretario de Educación y dirigir las actividades de la División en la realización de sus fines.