Informe anual de progreso

18 L.P.R.A. § 4045, under Carta de Derechos de la Comunidad Escolar Sorda.

18 L.P.R.A. § 4045

El Estado debe garantizar las condiciones óptimas y brindar opciones de educación para las personas sordas. Con el propósito de medir el progreso e identificar las limitaciones de este capítulo, si alguna, se ordena al Departamento de Educación y al Consejo de Educación de Puerto Rico a remitirle al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe anual de progreso al finalizar cada año fiscal.