Delegación del poder de reglamentación

18 L.P.R.A. § 4055, under Ley de Continuidad Educativa ante Emergencia por Fuerza Mayor en el Sistema de Educación Pública de Puerto Rico.

18 L.P.R.A. § 4055

Mediante este capítulo se faculta al Secretario de Educación a adoptar toda la reglamentación necesaria para lograr la consecución de los fines esbozados en el mismo. Estos deberán ser adoptados dentro del término de sesenta (60) días contados a partir de la aprobación de esta.

A los fines de incluir a todos los sectores educativos, el Secretario deberá realizar las reuniones que estime necesarias y tomar en consideración al momento de las sugerencias de los gremios magisteriales debidamente certificados conforme a las leyes de Puerto Rico.

Dicho reglamento, incluyendo el protocolo que se adopte para cumplir con los propósitos de este capítulo, tendrá que enviarse a la Asamblea Legislativa para su aprobación. La Asamblea Legislativa tendrá un término de treinta (30) días para aprobar o rechazar el mismo. Una vez transcurrido dicho término, sin que la Asamblea Legislativa haya expresado oposición al mismo, se considerará que el mismo fue aprobado.