Toda escuela, colegio, centro de estudios supervisados o centro de cuido extendido, sea pública o privada, vendrá obligada durante el periodo de matrícula a notificar a los padres y al municipio donde esté localizada por escrito o por medios electrónicos una copia del plan escolar de operaciones de emergencias de dicho establecimiento, el cual se implementará en casos de emergencias, desastres naturales y cualquier amenaza a la salud o seguridad de los menores de edad. En caso de modificaciones al plan original sometido, el establecimiento quedará obligado a notificarlo dentro de setenta y dos (72) horas.
La notificación del plan de emergencia incluirá, entre otras cosas, el área designada de relocalización; procedimientos para atender necesidades individuales de los niños, incluyendo a los que tengan necesidades especiales; instrucciones que recibe el personal designado para manejar el evento de emergencia; información sobre ejercicios de simulacros que provean planes de desalojo y contingencia para enfrentar situaciones de emergencia y desastres naturales.