Evidencia de notificación

18 L.P.R.A. § 4063, under Ley Sobre Notificación de Planes Escolares de Operaciones de Emergencias de Puerto Rico.

18 L.P.R.A. § 4063

Toda escuela, colegio, centro de estudios supervisados o centro de cuido extendido, deberá guardar constancia en sus récords de haber notificado formalmente una copia de sus planes escolares de operaciones de emergencia a los padres de sus estudiantes y a los municipios correspondientes.