Asignación para la enseñanza de analfabetos

18 L.P.R.A. § 407, under Enseñanza de Adultos; Escuelas Nocturnas.

18 L.P.R.A. § 407

Se asigna al Departamento de Educación, de fondos generales no comprometidos, la suma de ciento ocho mil dólares ($108,000) para el año económico 1953-54 para los gastos de funcionamiento de un programa para la enseñanza de analfabetos. En los años económicos siguientes la suma necesaria para el mismo propósito deberá incluirse en la Ley General de Presupuesto del Gobierno Estadual.