Requisitos para servicios de tutores o mentores estudiantiles

18 L.P.R.A. § 4074, under Ley de Apoyo a Estudiantes de Escuelas Públicas del Gobierno de Puerto Rico.

18 L.P.R.A. § 4074

Cuando el proyecto propuesto sea de servicios de tutoría o mentoría para estudiantes de escuelas públicas a ser provistos por estudiantes universitarios, los requisitos para ser estudiante tutor(a) o mentor(a) deberán establecerse en los acuerdos que se otorguen conforme a la sec. 4073 de este título. No obstante, los requisitos deberán simplemente incluir: pruebas negativas de dopaje, certificado negativo de antecedentes penales, certificación de que no aparece en el registro de ofensores sexuales y un promedio general de 3.00 o más. En el caso de los estudiantes tutores, deben también haber aprobado un mínimo de quince (15) créditos en el área de especialidad de la disciplina a reforzar y tener 3.00 en la especialidad. Igualmente, los profesores universitarios que participen de estos programas deberán someterse a pruebas de dopaje; y proveer certificado negativo de antecedentes penales y certificación de que no aparecen en el registro de ofensores sexuales.

Los(as) profesores(as) universitarios(as) y los(as) maestros(as) enlace(s) del Departamento de Educación serán los encargados de supervisar y ofrecer capacitación previa a los estudiantes tutores y mentores.