El Departamento de Educación realizará periódicamente evaluaciones formativas sobre el desempeño de los programas y servicios administrados por las universidades de acuerdo con los términos, condiciones, métodos y proceso de evaluación que se establezcan al amparo de este capítulo.
Además, el Departamento de Educación, por conducto de su Secretario, rendirá informes a la Asamblea Legislativa sobre las acciones tomadas y objetivos alcanzados en el cumplimiento de la política pública que se establece en este capítulo.