(a) El Departamento de Educación podrá, mediante la otorgación de un contrato denominado “acuerdo de intercambio publicitario”, designar un predio escolar elegible para ser adoptado por una organización, empresa privada o negocio con el fin de promocionar sus bienes y servicio. El AIP establecerá en el predio escolar elegible un espacio designado para ilustrar anuncios publicitarios que contengan la promoción de productos, marcas o anuncios publicitarios del proponente.El AIP permitirá que el contratante adquiera equipos, materiales, artefactos electrónicos apropiados para la enseñanza y cualquier otro bien mueble que mejore y optimice la experiencia educativa en la escuela. Además, podrán establecer un plan de mejoras y mantenimiento a la infraestructura de la escuela. En ninguna instancia, el AIP podrá afectar la facultad y prerrogativa para la implementación de política pública del Departamento de Educación, ni afectar el currículo de enseñanza.El AIP establecerá que el contratante se obligue a coordinar, gestionar y sufragar el mantenimiento del predio escolar elegible por el término máximo de cinco (5) años, el cual, y mediante acuerdo entre las partes, puede ser extendido por un término mayor.
El AIP permitirá que el contratante adquiera equipos, materiales, artefactos electrónicos apropiados para la enseñanza y cualquier otro bien mueble que mejore y optimice la experiencia educativa en la escuela. Además, podrán establecer un plan de mejoras y mantenimiento a la infraestructura de la escuela. En ninguna instancia, el AIP podrá afectar la facultad y prerrogativa para la implementación de política pública del Departamento de Educación, ni afectar el currículo de enseñanza.
El AIP establecerá que el contratante se obligue a coordinar, gestionar y sufragar el mantenimiento del predio escolar elegible por el término máximo de cinco (5) años, el cual, y mediante acuerdo entre las partes, puede ser extendido por un término mayor.