Se declara política pública del Gobierno de Puerto Rico establecer las ayudas económicas necesarias para que aquellos jóvenes que provienen de hogares temporeros u hogares de grupo que quedaron sin hogar por haber advenido a los dieciocho (18) años de edad, y son o aspiran a ser estudiantes en instituciones postsecundarias puedan hacerlo en condiciones similares a los demás.
A esos fines, mediante este capítulo, se establece el Programa Piloto de incentivos a los que tendrán acceso estos jóvenes. Dichos incentivos serán financiados con fondos que ingresen al “Fondo Permanente de Ayudas Económicas y Becas a Estudiantes Postsecundarios”, según las disposiciones de este capítulo.
Es el interés inequívoco de esta Asamblea Legislativa que los estudiantes que participen en el Programa Piloto reciban las ayudas necesarias para el pago de matrícula, hospedaje, alimentación, compra de libros, materiales y cualquier gasto necesario para su educación.