Programa Piloto

18 L.P.R.A. § 4104, under Ley de Incentivos para Estudiantes en Instituciones Postsecundarias que provienen de Hogares Temporeros o de Hogares de Grupo.

18 L.P.R.A. § 4104

(a) Asistencia económica en el costo de matrícula.— Por este capítulo, se establece un Programa Piloto de incentivos para estudiantes que estudien o aspiren a estudiar en una institución postsecundaria. A esos fines, toda institución postsecundaria debidamente licenciada en Puerto Rico como tal, deberá proveer los siguientes incentivos a dichos estudiantes:(a) Asistencia económica en el costo de matrícula.— Cualquier parte del costo de matrícula no cubierta por cualquier beca emitida por el Gobierno federal o local será cubierta por la institución postsecundaria.(b) Asistencia para el pago de hospedaje.— En los casos donde la institución postsecundaria cuente con facilidades de hospedaje, la parte del costo de hospedaje no cubierta por cualquier beca emitida por el Gobierno federal o local será cubierta por la institución postsecundaria. En los casos en que la institución postsecundaria no cuente con facilidades de hospedaje, dicha institución podrá lograr acuerdos con hospedajes externos para ser utilizados por los estudiantes participantes del Programa Piloto. En esos casos, la parte del costo de hospedaje no cubierta por cualquier beca emitida por el Gobierno federal o local será cubierta por la institución postsecundaria.(c) Alimentos.— Las instituciones postsecundarias que cuenten con facilidades que expidan alimentos preparados permitirán el consumo gratuito de los mismos a los participantes del Programa Piloto. Aquellas instituciones postsecundarias que no cuenten con tales facilidades, establecerán un programa de vales o “vouchers” para que los estudiantes puedan adquirir los alimentos en establecimientos externos.(d) Compra de equipos y materiales.— Las instituciones postsecundarias que cuenten con facilidades para la venta de equipos y materiales proveerán gratuitamente aquellos equipos y materiales que sean necesarios para los participantes del Programa Piloto. Aquellas instituciones postsecundarias que no cuenten con tales facilidades, establecerán un programa de vales o “vouchers” para que los estudiantes puedan adquirir los materiales y equipos en establecimientos externos.(e) Otros gastos.— Cualquier otro gasto necesario para que el estudiante curse estudios en la institución postsecundaria será cubierto por esta.Los gastos incurridos por las instituciones postsecundarias por concepto de los incentivos que se conceden en esta sección, serán reembolsados por la Junta, según las condiciones que se establecen en este capítulo.Toda institución postsecundaria presentará a la Junta, en o antes del 31 de enero de cada año, una solicitud para la aprobación de fondos para el próximo año escolar que incluirá un informe inicial sobre las proyecciones de gastos atribuibles a los participantes del Programa Piloto, conforme a las disposiciones de este capítulo. No más tarde del 31 de mayo de cada año, toda institución postsecundaria presentará la solicitud acompañada del informe final sobre dichas proyecciones, las cuales podrán ser por una cantidad menor o mayor a la inicialmente presentada. Solo se aceptarán solicitudes por cantidades mayores en aquellos casos donde hayan aumentado el número de estudiantes participantes del Programa Piloto, o el informe establezca de forma fehaciente que los aumentos responden a razones fuera del control de la institución postsecundaria solicitante.La Junta aprobará, enmendará o denegará las solicitudes iniciales no más tarde del 30 de abril de cada año, tomando en consideración la cantidad de estudiantes participantes y los fondos disponibles.

(a) Asistencia económica en el costo de matrícula.— Cualquier parte del costo de matrícula no cubierta por cualquier beca emitida por el Gobierno federal o local será cubierta por la institución postsecundaria.

(b) Asistencia para el pago de hospedaje.— En los casos donde la institución postsecundaria cuente con facilidades de hospedaje, la parte del costo de hospedaje no cubierta por cualquier beca emitida por el Gobierno federal o local será cubierta por la institución postsecundaria. En los casos en que la institución postsecundaria no cuente con facilidades de hospedaje, dicha institución podrá lograr acuerdos con hospedajes externos para ser utilizados por los estudiantes participantes del Programa Piloto. En esos casos, la parte del costo de hospedaje no cubierta por cualquier beca emitida por el Gobierno federal o local será cubierta por la institución postsecundaria.

(c) Alimentos.— Las instituciones postsecundarias que cuenten con facilidades que expidan alimentos preparados permitirán el consumo gratuito de los mismos a los participantes del Programa Piloto. Aquellas instituciones postsecundarias que no cuenten con tales facilidades, establecerán un programa de vales o “vouchers” para que los estudiantes puedan adquirir los alimentos en establecimientos externos.

(d) Compra de equipos y materiales.— Las instituciones postsecundarias que cuenten con facilidades para la venta de equipos y materiales proveerán gratuitamente aquellos equipos y materiales que sean necesarios para los participantes del Programa Piloto. Aquellas instituciones postsecundarias que no cuenten con tales facilidades, establecerán un programa de vales o “vouchers” para que los estudiantes puedan adquirir los materiales y equipos en establecimientos externos.

(e) Otros gastos.— Cualquier otro gasto necesario para que el estudiante curse estudios en la institución postsecundaria será cubierto por esta.

Los gastos incurridos por las instituciones postsecundarias por concepto de los incentivos que se conceden en esta sección, serán reembolsados por la Junta, según las condiciones que se establecen en este capítulo.

Toda institución postsecundaria presentará a la Junta, en o antes del 31 de enero de cada año, una solicitud para la aprobación de fondos para el próximo año escolar que incluirá un informe inicial sobre las proyecciones de gastos atribuibles a los participantes del Programa Piloto, conforme a las disposiciones de este capítulo. No más tarde del 31 de mayo de cada año, toda institución postsecundaria presentará la solicitud acompañada del informe final sobre dichas proyecciones, las cuales podrán ser por una cantidad menor o mayor a la inicialmente presentada. Solo se aceptarán solicitudes por cantidades mayores en aquellos casos donde hayan aumentado el número de estudiantes participantes del Programa Piloto, o el informe establezca de forma fehaciente que los aumentos responden a razones fuera del control de la institución postsecundaria solicitante.

La Junta aprobará, enmendará o denegará las solicitudes iniciales no más tarde del 30 de abril de cada año, tomando en consideración la cantidad de estudiantes participantes y los fondos disponibles.