Deberes de la Junta

18 L.P.R.A. § 4106, under Ley de Incentivos para Estudiantes en Instituciones Postsecundarias que provienen de Hogares Temporeros o de Hogares de Grupo.

18 L.P.R.A. § 4106

(a) En aras de procurar que se maximicen los recursos disponibles para la ejecución del Plan Piloto, la Junta deberá establecer mediante reglamento los requisitos para que las instituciones postsecundarias y estudiantes participen del Programa Piloto. Este reglamento deberá contener, al menos, lo siguiente:(a) Máximo de fondos disponibles para el pago de matrícula.(b) Cantidad reembolsable por costo de materiales, equipos y alimentos. No obstante, cuando las circunstancias así lo ameriten, la Junta podrá autorizar aumentos a estos gastos previa justificación de estos por parte de la Institución Postsecundaria.(c) Máximo de gasto reembolsable por concepto de hospedaje luego de analizar el costo promedio de estos. Esta cantidad podrá establecerse por zonas o regiones, en caso de ser necesario.(d) Información requerida en la solicitud de fondos e informes.(e) Informes periódicos de usos de fondos.(f) Contenido de informes finales de uso de fondos.(g) Cualquier otro asunto que la Junta estime necesario, sin que ello se entienda como una autorización para imponer requisitos que limiten los propósitos de este capítulo.

(a) Máximo de fondos disponibles para el pago de matrícula.

(b) Cantidad reembolsable por costo de materiales, equipos y alimentos. No obstante, cuando las circunstancias así lo ameriten, la Junta podrá autorizar aumentos a estos gastos previa justificación de estos por parte de la Institución Postsecundaria.

(c) Máximo de gasto reembolsable por concepto de hospedaje luego de analizar el costo promedio de estos. Esta cantidad podrá establecerse por zonas o regiones, en caso de ser necesario.

(d) Información requerida en la solicitud de fondos e informes.

(e) Informes periódicos de usos de fondos.

(f) Contenido de informes finales de uso de fondos.

(g) Cualquier otro asunto que la Junta estime necesario, sin que ello se entienda como una autorización para imponer requisitos que limiten los propósitos de este capítulo.