Límites del Programa Piloto

18 L.P.R.A. § 4107, under Ley de Incentivos para Estudiantes en Instituciones Postsecundarias que provienen de Hogares Temporeros o de Hogares de Grupo.

18 L.P.R.A. § 4107

El Plan Piloto iniciará en el año escolar 2020-2021 y se extenderá por los siguientes cinco (5) años escolares. Los incentivos del Programa Piloto estarán disponibles hasta un máximo de (100) estudiantes por año académico, sujeto a la disponibilidad de fondos.

(a) Pasado el primer (1er) año escolar del Programa Piloto, la Junta hará un estudio sobre los resultados de este. La Junta deberá analizar los siguientes criterios:(a) Cantidad de participantes.(b) Nivel de aprovechamiento y cómo el mismo compara con el resto de la comunidad escolar.(c) Necesidad de ampliar o reducir los incentivos que se conceden.(d) El número de solicitantes por cada institución, y el porciento que representan para esa comunidad escolar.(e) Calidad de los servicios que se ofrecen a los participantes.La Junta rendirá un informe a la Asamblea Legislativa con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. Dicho informe deberá ser radicado en la Secretaría de la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico, en o antes del 31 de diciembre inmediatamente después de la conclusión del primer (1er) año escolar del Programa Piloto.

(a) Cantidad de participantes.

(b) Nivel de aprovechamiento y cómo el mismo compara con el resto de la comunidad escolar.

(c) Necesidad de ampliar o reducir los incentivos que se conceden.

(d) El número de solicitantes por cada institución, y el porciento que representan para esa comunidad escolar.

(e) Calidad de los servicios que se ofrecen a los participantes.

La Junta rendirá un informe a la Asamblea Legislativa con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. Dicho informe deberá ser radicado en la Secretaría de la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico, en o antes del 31 de diciembre inmediatamente después de la conclusión del primer (1er) año escolar del Programa Piloto.