Se prohíbe que cualquier Institución Postsecundaria discrimine con los Estudiantes por su condición social. La Junta podrá imponer multas de cincuenta mil dólares ($50,000) por cada violación a esta disposición. Además, la Junta podrá cancelar las licencias que expide al amparo de las secs. 2351 et seq. de este título de cualquier institución postsecundaria que violente las disposiciones de esta sección en más de un año escolar.
Para fines de esta sección, será prueba prima facie de discrimen denegar la solicitud de un estudiante y aceptar la solicitud de otro estudiante con menos cualificaciones.
Los ingresos que se generen por concepto de las multas que se expidan al amparo de esta sección, ingresarán al “Fondo Permanente de Ayudas Económicas y Becas a Estudiantes Postsecundarios”.