Fondos para el Programa Piloto

18 L.P.R.A. § 4109, under Ley de Incentivos para Estudiantes en Instituciones Postsecundarias que provienen de Hogares Temporeros o de Hogares de Grupo.

18 L.P.R.A. § 4109

Los fondos necesarios para lograr los objetivos de este capítulo provendrán del “Fondo Permanente de Ayudas Económicas y Becas a Estudiantes Postsecundarios”, bajo la custodia de la Junta, según las disposiciones de las secs. 2351 et seq. de este título.