Venta de tiempo y espacio para pautas

18 L.P.R.A. § 4110, under Ley de Incentivos para Estudiantes en Instituciones Postsecundarias que provienen de Hogares Temporeros o de Hogares de Grupo.

18 L.P.R.A. § 4110

Se autoriza a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a establecer un programa de venta de tiempo y espacio para pautas en medios de difusión en todas las entidades gubernamentales. Los medios de difusión serán ubicados en los vestíbulos, salas de espera o lugares de similar naturaleza accesible al público en general que aguarda para recibir servicios en las entidades.

La Oficina de Gerencia y Presupuesto establecerá los derechos a cobrarse por el tiempo y espacio a venderse tomando en consideración el volumen de público que reciben las entidades gubernamentales, el tiempo que estarán expuestos a las pautas, los precios del mercado y cualquier otro criterio aplicable.

Se prohíbe la difusión de anuncios para promover cualquier candidatura a puesto electivo o de corte político partidista.

(1) Entidades gubernamentales.— Para propósito de esta sección, las siguientes frases y palabras tendrán los significados que se establecen a continuación:(1) Entidades gubernamentales.— Toda agencia, instrumentalidad, corporación pública de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico.(2) Medios de difusión.— Televisiones, monitores, proyectores o cualquier otro medio de similar naturaleza.

(1) Entidades gubernamentales.— Toda agencia, instrumentalidad, corporación pública de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico.

(2) Medios de difusión.— Televisiones, monitores, proyectores o cualquier otro medio de similar naturaleza.

Cualquiera de las ramas de gobierno o sus instrumentalidades que determinen pautar anuncios deberán invertir al menos cinco (5) por ciento de las partidas asignadas a estos fines comprando tiempo y espacio en el programa establecido en esta sección.

Los ingresos generados por concepto del programa autorizado en esta sección ingresarán al “Fondo Permanente de Ayudas Económicas y Becas a Estudiantes Postsecundarios” para cumplir con los propósitos de este capítulo. No obstante, se autoriza a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a retener hasta un cinco por ciento (5%) de los fondos para sufragar los gastos administrativos del programa.