Definiciones

18 L.P.R.A. § 4123, under Ley para Fomentar el Reciclaje Vegetal y Compostaje en las Escuelas de Puerto Rico.

18 L.P.R.A. § 4123

(a) Composta.— Proceso de descomposición de la materia orgánica con el fin de convertirse en un aditivo o abono rico en nutrientes con valor potencial para acondicionar y rehabilitar el suelo para la actividad agrícola. Los residuos sólidos compostables incluyen papel, cartón, madera, cascarones de huevo, residuos sólidos vegetales que se generan en los comedores escolares, residuos sólidos que se generan en el mantenimiento de jardines y áreas verdes, entre otros.

(b) Productos agrícolas.— Productos que se obtienen por las actividades de cultivo y compostaje generadas en las fincas agrícolas escolares del programa de educación agrícola o programas especializados en agricultura para consumo de la comunidad escolar o para la venta al público en general.

(c) Departamento.— Se refiere al Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(d) Programa de educación agrícola o programas especializados en agricultura.— Programa que incorpora la educación experimental práctica, desarrollo de liderazgo, destrezas empresariales y la conciencia ambiental mediante el desarrollo de experiencias educativas en las diferentes áreas de producción agrícola.

(e) Reciclaje vegetal.— Proceso de recoger, separar y procesar para reutilizar los residuos sólidos de vegetales que se generan en los comedores escolares y los residuos sólidos que se generan en el mantenimiento de jardines y áreas verdes en las escuelas adscritas al programa de educación agrícola o programas especializados en agricultura.

(f) Secretario.— Se refiere al secretario del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.